SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, arguye que los demandados, al haberla desconocido como Presidenta de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior” como a todo su directorio, quienes llamaron a elecciones para conformar un directorio paralelo al que la accionante presidia, habiendo los demandados utilizado la Personería Jurídica, sellos, membretes de la Asociación de manera ilegal, realizado Kermeses, reuniones, lesionaron los derechos fundamentales a la asociación, al trabajo, dignidad de los afiliados en general y en particular el suyo en calidad de Presidenta de la mencionada Asociación, consagrados en el art. 21 incs. 2) y 4) con relación a los arts. 46 y 47 de la CPE. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- Aspectos que denotan en definitiva, la existencia de hechos controvertidos entre ambos Directorios y Presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que sólo se apertura ante la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales que sean restringidos o amenazados de restringir por parte de las autoridades públicas o de personas particulares.
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR