SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Aspectos que denotan en definitiva, la existencia de hechos controvertidos entre ambos Directorios y Presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que sólo se apertura ante la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales que sean restringidos o amenazados de restringir por parte de las autoridades públicas o de personas particulares.

Aspectos que denotan en definitiva, la existencia de hechos controvertidos entre ambos Directorios y Presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que sólo se apertura ante la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales que sean restringidos o amenazados de restringir por parte de las autoridades públicas o de personas particulares.

La Asamblea General de la Asociación, constituye la máxima instancia de gobierno y de decisión de los asociados, es ahí donde debe dilucidarse el conflicto producido, tomando en cuenta que sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio, lo que significa que es la pertinente, a la que el accionante debe acudir a efecto de solicitar el reconocimiento de su Directorio y la entrega del mobiliario y documentación perteneciente a ASHTROPIC y no hacerlo directamente a la vía constitucional, cuya competencia se circunscribe a tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales y se activa sólo cuando la parte accionante agota todas las instancias judiciales o administrativas previas” (las negrillas son nuestras).