SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante alega que los demandados, vulneraron los derechos fundamentales a la libre asociación, al trabajo, la dignidad de los afiliados en general y en particular el suyo como Presidenta de la Asociación Unificada de Comerciantes minoristas “7 Calles Exterior”, porque los demandados la desconocieron como Presidenta junto a todo su Directorio, llamando a elecciones y conformado un directorio paralelo, a partir de ello utilizaron la Personería Jurídica, sellos, membretes de la Asociación Unificada de Comerciantes “7 Calles Exterior”, realizaron kermeses, reuniones entre otros.
Asimismo, la accionante mediante la presente acción de amparo constitucional solicita que se reconozca a su Directorio por supuestamente estar legalmente constituido y no así el directorio conformado por los demandados; por ello, pide que los demandados, se abstengan de utilizar el nombre, Personalidad Jurídica, Estatutos y Reglamentos de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”. De lo anotado, se denota que existen hechos controvertidos entre ambos directorios y presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales, a este Tribunal no le corresponde pronunciarse, porque conforme a las líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, a través de la acción de amparo constitucional no pueden dilucidarse hechos controvertidos o reconocerse derechos, que contraríen su naturaleza jurídica; los cuales deberán resolverse previamente en la jurisdicción ordinaria, administrativa o según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho.
En ese entendido, corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, en función a que la jurisdicción constitucional a través del presente medio de defensa no puede constituirse en una instancia de Resolución de cuestiones de hecho o de derecho, usurpando una atribución que le compete a otra jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- Aspectos que denotan en definitiva, la existencia de hechos controvertidos entre ambos Directorios y Presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que sólo se apertura ante la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales que sean restringidos o amenazados de restringir por parte de las autoridades públicas o de personas particulares.
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR