SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional

Al respecto la SC 0149/2011-R de 21 de febrero ha establecido lo siguiente: “Por los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, es evidente que los requisitos de admisibilidad se superaron; no obstante ello, en cuanto al fondo de la problemática planteada no pueden dejarse de lado, algunos aspectos que se desarrollarán a continuación.

Si bien, la accionante Cristina Sengoku Romero de Paz, señala que su elección y posesión como Presidenta de la ASHTROPIC se llevó a cabo el 22 de octubre de 2008, luego de un proceso de conciliación con sus diferentes asociados, quienes en asamblea extraordinaria determinaron convocar a elecciones de Directorio de la referida institución, en las que, como se señaló resultó ganadora para ocupar el cargo de Presidenta; y sin embargo, el demandado Josué Sandrino Díaz Torres, en su calidad de afiliado y asociado, desconociendo todo el proceso de conciliación y elección producido; no obstante que su firma consta en las actas de las asambleas extraordinarias manifestando su acuerdo con las determinaciones asumidas por dicha instancia, se presentó ante todas las autoridades y acreditó ante la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba como Presidente de la ASHTROPIC, exhibiendo un acta de elección de 23 de junio de 2008; es decir, de data anterior a la elección de la actual Presidenta y accionante, perjudicando su accionar y confundiendo a la opinión pública.