SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012

Fecha: 08-Nov-2012

por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados

A su vez la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, recogiendo la uniforme jurisprudencia, indicó:“…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…”.

Conforme a las líneas jurisprudenciales citadas se establece que, a través de la acción de amparo constitucional, como la presente, no se puede dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino por el contrario mediante esta acción únicamente se protegen derechos cuando se encuentran debidamente consolidados.