SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 calles Exterior”, que cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante RS 211327 e incorporado a la Federación Departamental de Trabajadores por Cuenta Propia (FEDETCUP); reconozca a su Directorio legal, democráticamente y correctamente constituido de acuerdo al Estatuto Orgánico y Reglamentos y no así el directorio de los demandados; asimismo, que estos últimos, se abstengan de utilizar el nombre y personalidad jurídica, Estatutos y Reglamentos de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”; se inhiban, de realizar actos con afanes divisionistas de la Asociación; se abstengan de denigrar la dignidad de su persona, actuales dirigentes y afiliados de la Asociación y restituyan los dos puestos afectados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- Aspectos que denotan en definitiva, la existencia de hechos controvertidos entre ambos Directorios y Presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que sólo se apertura ante la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales que sean restringidos o amenazados de restringir por parte de las autoridades públicas o de personas particulares.
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR