SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 010/2012 de 20 de septiembre, cursante de fs. 304 a 312, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) El hecho que la Autoridad sumariante no haya sido designada la primera semana hábil del año, no invalida el hecho mismo de su designación y no puede ser entendido como un Tribunal especial; b) El accionante tuvo la oportunidad de aportar la prueba que vio por conveniente y no observar a través de la presente acción de amparo constitucional el cuestionario empleado por la autoridad sumariante, denunciando violación del principio de presunción de inocencia; c) De la revisión de los antecedentes se establece que el demandante efectivamente ha incurrido en responsabilidad administrativa, prueba de aquello es que la empresa Fierros Import Export ha devuelto el dinero a EMSA; d) En relación con la supuesta parcialización de la Autoridad sumariante Margarita Cruz Coraite, por haber emitido el informe legal que sirvió de base al referido proceso, éste extremo no es evidente, por cuanto el citado informe contiene únicamente una recomendación, más aún si el demandante no interpuso la recusación en su momento como hubiese correspondido; y, e) El demandante se encontraba trabajando durante la sustanciación del proceso y emergente de la decisión asumida en la Resolución Final se procedió a su destitución, por lo cual no se encuentra violación del derecho al trabajo.