SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de funcionario de la EMSA, fue sometido a un proceso administrativo interno en franca vulneración a sus derechos fundamentales, por cuanto el Auto de Inicio de procesamiento se encuentra basado en el informe legal 022/2010, elaborado por el Asesor Legal de la referida empresa, quien posteriormente haría de Autoridad sumariante.
Indica que, dando cumplimiento a sus funciones de cotizador de EMSA, requirió tres importes de precio para un repuesto de una pala cargadora marca Fiat Allis, accesorio que también podía ser adquirido en la marca Volkswagen, extremo que finalmente se dio a través de la adjudicación efectuada por el Gerente General, David Rocha Anna y el Jefe Administrativo Financiero, Javier Quispe Mendoza, quienes extrañamente no fueron incluidos en el proceso administrativo iniciado por un supuesto sobreprecio.
Refiere que, Carola Cabrera Quiroga fue designada Sumariante el 8 de agosto de 2011, en franca vulneración del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por el DS 26237, cuando debió efectivizarse su designación la primera semana del año tal cual lo dispone la normativa citada, Autoridad sumariante que fue sustituida por Margarita Cruz Coraite, quien elaboró el informe legal base del proceso administrativo, derivando finalmente en el Auto Final del proceso, por ende actuando como juez y parte, consecuentemente dispuso su destitución.
Señala que, el Auto Final del sumario fue impugnado, buscando la corrección de las distorsiones producidas a través de los correspondientes recursos de revocatoria y jerárquico, dando lugar a que sean refrendados los actos ilegales y arbitrarios contenidos en la Resolución emitida por la Autoridad sumariante, por cuanto no fue apreciada ni valorada la prueba de descargo y tampoco fue aplicada correctamente la normativa aplicable al caso, como correspondía a una autoridad que ejerce la potestad sancionadora a nombre del Estado, respetando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El juez natural en los sumarios administrativos
- jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- juez o tribunal
- III.2.1. Jurisprudencia
- se halla impregnado en esencia por la garantía básica del Juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad de ley, buscando evitar la imposición de sanciones sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso previo, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma,
- El juez natural, como elemento componente del debido proceso, se encuentra integrado por la imparcialidad, independencia y competencia de las autoridades; así, la Constitución Política del Estado, en su art. 120.I, prescribe: 'Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al juez natural imparcial e independiente
- indicios de responsabilidad administrativa, más aún si ha recomendado su procesamiento, concluyéndose que en los hechos ha quedado viciada su objetividad e imparcialidad, convirtiéndose en juez y parte, dando lugar a una defensa inefectiva, en razón a que su criterio ya fue conocido de antemano
- 2º