SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012

Fecha: 08-Nov-2012

se halla impregnado en esencia por la garantía básica del Juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad de ley, buscando evitar la imposición de sanciones sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso previo, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma,

En la SC 0461/2010-R de 5 de julio, el mismo Tribunal expresó: “El debido proceso, se halla impregnado en esencia por la garantía básica del Juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad de ley, buscando evitar la imposición de sanciones sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso previo, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma, en los términos establecidos por los arts. 14 de la CPEabrg y 120. I de la CPE, eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, excluyendo naturalmente el juzgamiento de algunas personas por jueces pertenecientes a una jurisdicción especial, sometiéndose a jueces competentes, con carácter institucional y que una vez asignada la competencia para conocer un caso específico, no les sea revocable el conocimiento del mismo, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interior de una institución, al margen de la persona individual eventualmente designada para cumplir esa función” (las negrillas son agregadas).

El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0641/2012 de 23 de julio, ha dispuesto: “En la Norma Suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, la acción de amparo constitucional, se encuentra inserta en el acápite de las acciones de defensa, cuyo propósito es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado. El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal, mereciendo protección a través de las acciones constitucionales y particularmente mediante la acción de amparo constitucional.

El debido proceso, desde el entendimiento jurisprudencial desarrollado por la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, que no es contrario al régimen constitucional vigente, es entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'. Por otro lado, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0531/2011-R de 25 de abril, señaló sus componentes bajo los siguientes términos: '…derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…'.