SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, por cuanto entiende que en su calidad de funcionario de EMSA, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue sometido a un proceso administrativo interno en franca vulneración de sus derechos, en razón a que el Auto de Inicio de Procesamiento se encuentra basado en el informe legal 022/2010 elaborado por la Asesora Legal de EMSA, quien posteriormente intervendría en el proceso de referencia precisamente como Autoridad sumariante, proceso plagado de errores que derivó en su destitución, decisión que a su vez fue impugnada mediante los correspondientes recursos de revocatoria y jerárquico, dando lugar a que finalmente sean refrendados los actos ilegales y arbitrarios contenidos en la Resolución emitida por la Autoridad sumariante en la cual no fue valorada la prueba de descargo y fue lesionado el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto se elaboraron cuestionarios basados en rumores y sospechas carentes de objetividad.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: