SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, por cuanto entiende que en su calidad de funcionario de EMSA, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue sometido a un proceso administrativo interno en franca vulneración de sus derechos, en razón a que el Auto de Inicio de Procesamiento se encuentra basado en el informe legal 022/2010 elaborado por la Asesora Legal de EMSA, quien posteriormente intervendría en el proceso de referencia precisamente como Autoridad sumariante, proceso plagado de errores que derivó en su destitución, decisión que a su vez fue impugnada mediante los correspondientes recursos de revocatoria y jerárquico, dando lugar a que finalmente sean refrendados los actos ilegales y arbitrarios contenidos en la Resolución emitida por la Autoridad sumariante en la cual no fue valorada la prueba de descargo y fue lesionado el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto se elaboraron cuestionarios basados en rumores y sospechas carentes de objetividad.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El juez natural en los sumarios administrativos
- jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- juez o tribunal
- III.2.1. Jurisprudencia
- se halla impregnado en esencia por la garantía básica del Juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad de ley, buscando evitar la imposición de sanciones sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso previo, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma,
- El juez natural, como elemento componente del debido proceso, se encuentra integrado por la imparcialidad, independencia y competencia de las autoridades; así, la Constitución Política del Estado, en su art. 120.I, prescribe: 'Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al juez natural imparcial e independiente
- indicios de responsabilidad administrativa, más aún si ha recomendado su procesamiento, concluyéndose que en los hechos ha quedado viciada su objetividad e imparcialidad, convirtiéndose en juez y parte, dando lugar a una defensa inefectiva, en razón a que su criterio ya fue conocido de antemano
- 2º