SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

A su vez Margarita Cruz Coraite, mediante informe de fs. 296 a fs. 297 vta. expresó que: i) Asumió las funciones de Autoridad sumariante, por designación efectuada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, a raíz de la desvinculación de la anterior Autoridad sumariante Carola Cabrera Quiroga, sin que se haya vulnerado normativa alguna; ii) Respecto a que la Autoridad sumariante fue juez y parte al haber emitido el informe legal base del proceso sumario; corresponde señalar que dicha afirmación no es cierta, por cuanto el informe legal cuestionado simplemente detalla la existencia de indicios de responsabilidad sin emitir juicio alguno, y advierte sobre la posibilidad de la existencia de sobreprecio, sin concluir con aseveración alguna, como tampoco se incurrió en alguna de las causales de excusa establecidas en la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar por analogía; y, iii) Se dio apertura al periodo de prueba de diez días hábiles dentro del cual el ahora accionante se encontraba en la libertad de aportar toda la prueba que viere por conveniente a sus intereses.   

Mediante la réplica, el abogado de la parte demandante hizo énfasis en que: La Autoridad sumariante que pronunció la Resolución Final sancionatoria, fue en primer término la abogada que emitió el informe de denuncia convirtiéndose en juez y parte vulnerando de esta manera el debido proceso en su elemento del juez natural imparcial, por cuanto ha adelantado criterio jurídico y los cuestionarios y procedimientos empleados en la supuesta recolección de pruebas están cargados de subjetividades y de direccionamiento vulnerando la presunción de inocencia.

En uso de su derecho a la dúplica el abogado de la parte demandada, manifestó: Lógicamente el demandante no ha firmado las cotizaciones, por cuanto su función es únicamente de entregar las mismas al Gerente, pero en definitiva es su persona la que las obtiene, efectuando las cotizaciones propiamente dichas, siendo por otra parte, no atinente a la jurisdicción constitucional las observaciones realizadas a los cuestionarios realizados por la Autoridad sumariante, por cuanto éstos actuados debieron ser objetados en su momento y durante la sustanciación del proceso administrativo y no así mediante la presente acción de amparo constitucional.