Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. El 31 de octubre Wilson Iriarte Escobar interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución sumarial 01/2011, mereciendo por respuesta el pronunciamiento del Auto de 10 de noviembre de 2011, por el cuál Margarita Cruz Coraite en su calidad de Autoridad sumariante ratificó la Resolución de primera instancia (fs. 96 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El juez natural en los sumarios administrativos
- jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- juez o tribunal
- III.2.1. Jurisprudencia
- se halla impregnado en esencia por la garantía básica del Juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad de ley, buscando evitar la imposición de sanciones sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso previo, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma,
- El juez natural, como elemento componente del debido proceso, se encuentra integrado por la imparcialidad, independencia y competencia de las autoridades; así, la Constitución Política del Estado, en su art. 120.I, prescribe: 'Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al juez natural imparcial e independiente
- indicios de responsabilidad administrativa, más aún si ha recomendado su procesamiento, concluyéndose que en los hechos ha quedado viciada su objetividad e imparcialidad, convirtiéndose en juez y parte, dando lugar a una defensa inefectiva, en razón a que su criterio ya fue conocido de antemano
- 2º