SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2.El juez natural en los sumarios administrativos

Los procesos administrativos surgen como respuesta del Estado frente a una conducta antijurídica, por la cual un funcionario público vulnera alguna norma preestablecida. Estos procesos administrativos dan lugar a la determinación de la responsabilidad por la función pública, que tiene su génesis en el principio de “respondabilidad”, inserto en la Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, que en su art. 29 señala textualmente:

“La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”.

“Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Público”.

Dentro del proceso administrativo, se reconoce el actuar procesal de las partes, sobre las cuales pesan las consecuencias de todos los aspectos del mismo; siendo las mismas; el Órgano colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera el juez natural de “orden administrativo” y el servidor público sometido al proceso.