SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Fecha: 08-Nov-2012
indicios de responsabilidad administrativa, más aún si ha recomendado su procesamiento, concluyéndose que en los hechos ha quedado viciada su objetividad e imparcialidad, convirtiéndose en juez y parte, dando lugar a una defensa inefectiva, en razón a que su criterio ya fue conocido de antemano
La demandada Margarita Cuz Coraite, efectivamente ha pronunciado criterio por anticipado dentro del proceso administrativo instaurado contra Wilson Iriarte Escobar respecto a su culpabilidad, por cuanto ha emitido el informe legal 022/2011 de 8 de agosto, en su calidad de asesora legal de EMSA, estableciendo que se encontraron indicios de responsabilidad administrativa, más aún si ha recomendado su procesamiento, concluyéndose que en los hechos ha quedado viciada su objetividad e imparcialidad, convirtiéndose en juez y parte, dando lugar a una defensa inefectiva, en razón a que su criterio ya fue conocido de antemano.
Wilson Iriarte Escobar debió ser procesado por una Autoridad sumariante exenta de cualquier criterio previo, debiendo aplicarse el procedimiento contenido en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por los DS 26237, permitiéndole acceder a un proceso que no se encuentre contaminado por preconceptos, dentro del cual se puedan apreciar libremente las pruebas de descargo respetando la presunción de inocencia que debería acompañar el proceso en todas sus instancias.
Por otra parte, Alberto Narváez Acuña, Gerente General a.i. de EMSA al haber designado a Margarita Cruz Coraite como Autoridad sumariante y luego haber emitido la RA 001/2012 de 5 de enero, ha validado la imparcial Resolución sumarial 001/2011 de 6 de septiembre, cuando se hallaba obligado a enmendar las distorsiones surgidas en la sustanciación del proceso sumario anulando la Resolución final del sumario administrativo, consecuentemente también ha vulnerado los derechos al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El juez natural en los sumarios administrativos
- jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- juez o tribunal
- III.2.1. Jurisprudencia
- se halla impregnado en esencia por la garantía básica del Juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad de ley, buscando evitar la imposición de sanciones sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso previo, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma,
- El juez natural, como elemento componente del debido proceso, se encuentra integrado por la imparcialidad, independencia y competencia de las autoridades; así, la Constitución Política del Estado, en su art. 120.I, prescribe: 'Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al juez natural imparcial e independiente
- indicios de responsabilidad administrativa, más aún si ha recomendado su procesamiento, concluyéndose que en los hechos ha quedado viciada su objetividad e imparcialidad, convirtiéndose en juez y parte, dando lugar a una defensa inefectiva, en razón a que su criterio ya fue conocido de antemano
- 2º