SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012
Fecha: 08-Nov-2012
En relación al juez natural imparcial e independiente
Este Tribunal no pretende emitir criterio alguno, respecto a que si el ahora demandante, fue o no autor de contravenciones al ordenamiento jurídico por las cuales fue procesado administrativamente en EMSA, menos aún busca ignorar o inducir al incumplimiento de normas de carácter administrativo que los servidores públicos tienen la obligación de cumplir, en acatamiento de la conducta funcionaria que se halla regulada por el Estado Plurinacional de Bolivia en uso de su potestad normativa, que es una de las características esenciales que hacen a su propia esencia y cuya facultad normativa y coercitiva no se halla en discusión. En ese sentido, este Tribunal no pretende efectuar ninguna apreciación en lo relacionado a la evaluación de las pruebas de cargo o de descargo, valoración que únicamente será practicada y compulsada por las instancias administrativas competentes, lo que en definitiva se pretende en la presente Resolución, es observar si ha existido violación del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso para luego concluir si el derecho al trabajo fue vulnerado o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El juez natural en los sumarios administrativos
- jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- juez o tribunal
- III.2.1. Jurisprudencia
- se halla impregnado en esencia por la garantía básica del Juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad de ley, buscando evitar la imposición de sanciones sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso previo, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma,
- El juez natural, como elemento componente del debido proceso, se encuentra integrado por la imparcialidad, independencia y competencia de las autoridades; así, la Constitución Política del Estado, en su art. 120.I, prescribe: 'Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al juez natural imparcial e independiente
- indicios de responsabilidad administrativa, más aún si ha recomendado su procesamiento, concluyéndose que en los hechos ha quedado viciada su objetividad e imparcialidad, convirtiéndose en juez y parte, dando lugar a una defensa inefectiva, en razón a que su criterio ya fue conocido de antemano
- 2º