SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Saúl Vedia Daza, Juez Segundo de Sentencia Penal, en audiencia manifestó: 1) Es cierto que el Juez que dictó la sentencia, puede conocer las medidas cautelares; sin embargo, el accionante confunde con el procedimiento ordinario con el inmediato; toda vez, que el art. 393 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica las restricciones con relación a un juicio ordinario penal, cuando se trata de delitos en flagrancia; 2) Cuando el proceso llegó ante Juez de Sentencia por delitos cometidos en flagrancia, sólo tienen 5 días para dictar resolución; 3) De acuerdo al art. 393 Quinquer, no puede pedirse al Juez de Sentencia, que en el lapso de 5 días, tenga que sustanciar el juicio oral y a la vez conocer otros incidentes que la ley lo prohíbe, ya que el juez no puede aceptar dilaciones, incidentes, ni excepciones, que debieron ser resueltos en el Juzgado de Instrucción; 4) Ante la petición del accionante, de cesación de la detención preventiva, seguramente no hubiera correspondido la libertad del accionante; 5) Si el Juez de Sentencia, tendría que conocer la aplicación de medidas cautelares, se desnaturalizaría la esencia de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, ya que el Juez debe tener una concentración del 100%, para emitir la sentencia; y, 6) La cesación de la detención preventiva, se la solicitó cuando el Juez ya remitió el expediente, en apelación restringida, a la Sala Penal Primera, de modo que no lo tiene en el despacho, el referido expediente en el que podría sustanciar lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Por principio de informalismo, corresponde a la autoridad judicial acreditar o desvirtuar los hechos demandados
- cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción
- III.2. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.3. Análisis de la problemática
- CONFIRMAR