SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
Fecha: 08-Nov-2012
“procedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de marzo de 2011, cursante de fs. 15 a 17, por la que se declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado de manera inmediata proceda a tramitar la solicitud de cesación a la detención preventiva, señalando día y hora de audiencia para su consideración, debiendo requerir a la Sala Penal Primera, la remisión de los actuados necesarios para resolver la petición presentada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a los arts. 250 y 251 del CPP, el imputado tiene derecho a que la medida cautelar de la detención preventiva sea revisada; teniendo plena competencia para su conocimiento y resolución, el Juez o Tribunal a cuyo cargo se encuentra el conocimiento del proceso; 2) La circular de 4 de junio de 2000, emitida por la Corte Suprema de Justicia, determinó que la autoridad judicial que se halle en conocimiento de la causa o hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares; 3) El régimen legal de la competencia para conocer y resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva, no fue modificada por la jurisprudencia constitucional, no obstante existir, nueva normativa para el caso de delitos flagrantes, en el que el Juez de Sentencia se constituye en “Tribunal de Sentencia” para resolver la causa y dictar la resolución final respectiva. Por lo que esta autoridad judicial, en los procesos sujetos a procedimiento en flagrancia, debe ser quien conozca y resuelva las solicitudes de cesación a la detención preventiva, ya que un criterio en contrario, no se halla amparado en ninguna disposición legal, ni tampoco en la jurisprudencia constitucional; y, 4) “El Juez de Sentencia N° 2, al no imprimir el trámite previsto por ley a la solicitud efectuada por el imputado Erasmo Bustamante Sánchez, ha desconocido su propia competencia e incumplió la normativa procesal penal, por la cual en consideración a la directa vinculación de las medidas cautelares con el derecho a la libertad” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Por principio de informalismo, corresponde a la autoridad judicial acreditar o desvirtuar los hechos demandados
- cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción
- III.2. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.3. Análisis de la problemática
- CONFIRMAR