SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
Fecha: 08-Nov-2012
cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción
En este sentido y en virtud a que la acción de libertad se encuentra reforzada por el principio de informalismo, cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción, ello en función a que: a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Por principio de informalismo, corresponde a la autoridad judicial acreditar o desvirtuar los hechos demandados
- cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción
- III.2. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.3. Análisis de la problemática
- CONFIRMAR