SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012

Fecha: 08-Nov-2012

cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción

En este sentido y en virtud a que la acción de libertad se encuentra reforzada por el principio de informalismo, cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción, ello en función a que: a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre”.