Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. De fs. 3 a 6 de obrados, cursa el acta de audiencia pública de vista y Resolución de apelación de medida cautelar, de 15 de febrero de 2011, así como Resolución de la misma fecha, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante la cual declararon procedente la apelación formulada por Leoncio Santos Quinto, Bernardo Jora Gonzáles y José Romero Gonzáles, revocando el Auto Apelado de 28 de enero de 2011.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Por principio de informalismo, corresponde a la autoridad judicial acreditar o desvirtuar los hechos demandados
- cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción
- III.2. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.3. Análisis de la problemática
- CONFIRMAR