SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que la motivan
Señala que, el 17 de febrero de 2011, solicitó al Juez Segundo de Sentencia Penal, la cesación de la detención preventiva; sin embargo, la indicada autoridad judicial, mediante decreto, señaló “estése a la sentencia pronunciada y al texto de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010” (sic); aspecto por el cual, interpuso recurso de reposición, que fue “respondido en los mismos términos de la negativa”. En ese entendido, considera que el referido Juez lesionó su derecho a la libertad; el principio de razonabilidad, ya que con un simple proveído el Juez señaló estése a la sentencia pronunciada; la seguridad jurídica, toda vez que de acuerdo al art. “250”, mientras no exista una sentencia ejecutoriada, su persona puede solicitar la cesación de la detención preventiva y el juez tiene la obligación de considerarla en audiencia; el principio de taxatividad, puesto que la indicada autoridad judicial no cumplió taxativamente lo señalado en la ley; así como tampoco lo señalado en la jurisprudencia constitucional, que establece que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes, como es el caso de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Por principio de informalismo, corresponde a la autoridad judicial acreditar o desvirtuar los hechos demandados
- cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción
- III.2. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.3. Análisis de la problemática
- CONFIRMAR