SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. Por principio de informalismo, corresponde a la autoridad judicial acreditar o desvirtuar los hechos demandados
Sobre dicha obligación, se pronunció la SCP 0506/2012 de 9 de julio 2012, de la siguiente manera: “La acción de libertad es una de las acciones de defensa que contempla el nuevo orden constitucional, se encuentra instituida en el art. 125 de la CPE, y tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos a la vida y a la libertad, puede interponerse por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, acudiendo ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal de forma oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, todo con la finalidad de solicitar y obtener la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Por principio de informalismo, corresponde a la autoridad judicial acreditar o desvirtuar los hechos demandados
- cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción
- III.2. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.3. Análisis de la problemática
- CONFIRMAR