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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    i)

    En uso de la dúplica, manifestó que: i) La sentencia constitucional a la que hace referencia el accionante, es del 2004, la cual fue modulada y modificada; y, ii) La competencia del Juez de Sentencia, es practicar en los 5 días la sentencia correspondiente; los incidentes, excepciones, ya fueron superados en el Juzgado de Instrucción.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1.
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “procedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Por principio de informalismo, corresponde a la autoridad judicial acreditar o desvirtuar los hechos demandados
    • cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción
    • III.2. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
    • III.3. Análisis de la problemática
    • CONFIRMAR

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