SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1.
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor de su memorial de demanda, señalando además, que no obstante que en una resolución de la Sala Penal Primera, se indicó que en los delitos inmediatos procede la cesación de la detención preventiva, la autoridad ahora demandada señaló, mediante un simple proveído, estése a la sentencia de 11 de febrero, vulnerando de esa manera su derecho a la seguridad jurídica, ya que al no existir una sentencia con calidad de cosa juzgada, se debió presumir su inocencia; el principio de razonabilidad, relacionado con el de igualdad material, en el sentido de que todas las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas; el principio de taxatividad, porque las autoridades tienen el deber de cumplir taxativamente lo que dice la ley. Por dichos motivos, solicita se declare procedente su acción de libertad y se ordene a la autoridad recurrida que señale fecha y hora de consideración de la cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Por principio de informalismo, corresponde a la autoridad judicial acreditar o desvirtuar los hechos demandados
- cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción
- III.2. Sobre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia para resolver solicitudes de medidas cautelares
- III.3. Análisis de la problemática
- CONFIRMAR