SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2093/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Asimismo con el derecho a la réplica, señaló que: a) El art. 11 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, faculta a la autoridad accionada, resolver los incidentes planteados y entre ellos la solicitud de cesación de la detención preventiva; b) Al estar el proceso en la Sala Penal Primera, aún no estaría ejecutoriado, por lo que los jueces pueden resolver la misma, tal como lo manifiesta la jurisprudencia constitucional; y, c) Que si la autoridad judicial, negara la cesación de la detención o en su caso les favorecería, debe ser mediante resolución debidamente fundamentada en una audiencia.

El representante del Ministerio Público manifestó: a) El debate de fondo, radica en la determinación de la Autoridad competente, para resolver el régimen de medidas cautelares, en el procedimiento inmediato; b) El Juez de Sentencia en el proceso inmediato, es un verdadero Tribunal de Juicio con todas las competencias y con todas las atribuciones que se le reconoce al Tribunal de juicio ordinario; c) El Tribunal Constitucional estableció, que el Tribunal que debe resolver el régimen de las medidas cautelares, es el tribunal de juicio, cuando hubiese llegado a esa instancia el proceso, así no se hubiese resuelto aún el juicio de fondo; toda vez que el Juez de Instrucción perdió competencia en el momento en que se formuló la acusación formal; d) El nuevo ordenamiento jurídico, no alteró, ni distorsionó el régimen de aplicación de medidas cautelares, como instituto procesal con fines determinados que se traducen en la posibilidad de conclusión de los fines mismos del proceso; y, e) Tomando en cuenta los arts. 1, 237 y 250 del CPP, se estaría generando un entorpecimiento al acceso de la justicia e indirectamente también se estaría comprometiendo el derecho a la libertad; por lo que considera, que la autoridad demandada como “Tribunal de Juicio”, debe ser quien conozca la solicitud de cesación de la detención preventiva o cualquier otro aspecto que tenga que ver con el régimen de aplicación de medidas cautelares, para lo cual deberá desplegar el trámite de señalamiento de audiencia. Por lo que requiere, se de curso y se conceda la acción de libertad por estar comprometida indirectamente la libertad en el caso de autos.