SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió parcialmente
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 216/2012 de 11 de septiembre, cursante de fs. 50 a 55 vta., concedió parcialmente la tutela, en lo referente a la Resolución Administrativa Gubernamental CH/110 de 22 de mayo de 2012, disponiendo se dicte una nueva, debidamente fundamentada; y denegando respecto al recurso de revocatoria, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante solicitó la revocatoria del memorándum de despido, a lo que mediante el informe jurídico Cite U.J. 88/12, se le hizo conocer que su solicitud fue desestimada, informe que al no tratarse de una resolución administrativa, motivó la solicitud de 15 de marzo de 2012 a la Directora demandada para que se pronuncie conforme a los arts. 16 inc. h) y 17 de la LPA, recibiendo como respuesta la nota Cite DIR/SEDES 095/2012, por la cual se ratificó el memorándum de agradecimiento de servicios, transgrediendo así los arts. 16 incs. h) e i), 17.I y 30 de la LPA, al no ser una respuesta pronta, oportuna y fundamentada, que no puede ser considerada como una resolución como prevén los arts. 27 y 28 de la precitada Ley, violando sus derechos de petición y a una tutela efectiva; 2) Contra la nota Cite DIR/SEDES 095/2012, la accionante interpuso recurso jerárquico el 27 de marzo de 2012, señalando como acto ilegal la falta de pronunciamiento de la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca a su recurso de revocatoria; 3) La Resolución Administrativa Gubernamental CH/101, desestimó dicho recurso por haberse presentado fuera de término, cuando verificados los arts. 20, 21, 64 y 65 de la LPA, el recurso fue interpuesto dentro del plazo, por lo que la autoridad jerárquica, infringió los arts. 64 y 65 de la citada Ley; y, 4) Revisado el recurso jerárquico, se demuestra la falta de pronunciamiento en atención a los arts. 16 inc. h), 17.I, 30, 46, 51, 52.I y 66 de la LPA, lo que atenta contra el principio de seguridad jurídica, los derechos de petición, al debido proceso, a ser oído y juzgado oportunamente, previstos en los arts. 24, 115.II y 117.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- El derecho de petición
- Fragmento 15
- La tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo disciplinario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- se tiene que éste fue presentado en el plazo de diez días, previsto por el art. 66.II de la LPA
- CONFIRMAR