SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de más de cinco años de trabajo, mediante el memorándum Cite URRHH 073/2012 de 30 de enero, se le comunicó el “agradecimiento de sus servicios”, arguyendo la reorganización estructural del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y de que no estaba institucionalizada en el cargo. Ante este hecho, el 22 de febrero del año en curso, impugnó el mencionado memorándum solicitando la revocatoria de su despido ante la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, que el 8 de marzo del mismo año, le respondió con el informe Cite U.J. 88/12 de 5 de marzo de 2012, emitido por el Asesor Legal, que en sus conclusiones recomendó desestimar su petitorio y ratificar el memorándum de despido; documento que no constituye una resolución administrativa, y el 15 de marzo de 2012, solicitó se resuelva el recurso de revocatoria planteado y se cumpla lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; empero, el 21 de marzo del referido año, la Directora del SEDES de Chuquisaca, mediante la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, dirigida a su abogado, ratificó el citado memorándum.
Frente a esta respuesta, fuera del procedimiento administrativo, interpuso recurso jerárquico el 27 de marzo del año en curso y luego de casi dos meses, el Gobernador codemandado, emitió la Resolución Administrativa Gubernamental CH/101 de 22 de mayo de 2012, resolviendo desestimar el recurso jerárquico, por haberse presentado fuera del plazo establecido, desconociendo el objeto del recurso, que estaba dirigido contra la nota Cite DIR/SEDES 095/2012, siendo que sólo se le remitió el informe del Asesor Legal de 5 de marzo de 2012, por lo que la denegatoria con el argumento de extemporaneidad, es completamente ilegal, privándosele arbitrariamente de la revisión de un acto administrativo de su inferior, tratando de validar un procedimiento indebido sin absolver ninguna de sus impugnaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- El derecho de petición
- Fragmento 15
- La tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo disciplinario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- se tiene que éste fue presentado en el plazo de diez días, previsto por el art. 66.II de la LPA
- CONFIRMAR