SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 3

El abogado y apoderado de Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, en el memorial que cursa de fs. 40 a 41, señaló: a) El acto ilegal sería la falta de pronunciamiento de la Directora Técnica del SEDES de ese Departamento, al memorial de 22 de febrero de 2012, presentado por la accionante solicitando la reincorporación a su fuente laboral, lo cual fue respondido por la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, ratificando el memorándum de agradecimiento de servicios; b) La accionante olvidó que mediante el informe legal Cite U.J. 88/12 de 5 de marzo del año en curso, el Asesor Legal del SEDES de Chuquisaca a través de la Directora Técnica de la institución, le hizo conocer la recomendación para que se desestime el petitorio de reincorporación laboral, ratificando el memorándum aludido, en respuesta al memorial de 22 de febrero de 2012; c) El abogado de la accionante, no aplicó el art. 65 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), que refiere: “Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico”; y, d) La accionante interpuso el recurso jerárquico el 27 de marzo de 2012, contra la determinación de 19 de marzo; es decir, fuera del plazo de diez días previsto en el art. 66.II de la LPA, habiendo transcurrido más de veinte días hábiles, por este motivo la Resolución Administrativa Gubernamental CH/101, desestimó el recurso por extemporáneo.