SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 19
En la especie, la accionante impugnó el memorándum de agradecimiento de servicios, alegando tratarse de un despido forzoso y sin previo proceso administrativo, recibiendo como respuesta el informe jurídico del Asesor Legal del SEDES de Chuquisaca, vía la Directora de la institución, que recomienda a la referida autoridad, desestimar el petitorio y ratificar el memorándum señalado, documento que efectivamente no constituye una resolución administrativa formal; por ello la accionante, solicitó a la autoridad demandada se pronuncie acorde a los arts. 16 inc. h) y 17 de la LPA, recibiendo como contestación una misiva dirigida a su abogado, por la que reiteró la ratificación del memorándum de agradecimiento de servicios, documentos ambos que vulneran sus derechos al debido proceso y a una tutela judicial en el ámbito administrativo, por no ser una respuesta debidamente motivada, y fundamentada y menos constituir una resolución administrativa como disponen los arts. 27, 28, 29 y 30 de la precitada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- El derecho de petición
- Fragmento 15
- La tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo disciplinario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- se tiene que éste fue presentado en el plazo de diez días, previsto por el art. 66.II de la LPA
- CONFIRMAR