SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 19

           En la especie, la accionante impugnó el memorándum de agradecimiento de servicios, alegando tratarse de un despido forzoso y sin previo proceso administrativo, recibiendo como respuesta el informe jurídico del Asesor Legal del SEDES de Chuquisaca, vía la Directora de la institución, que recomienda a la referida autoridad, desestimar el petitorio y ratificar el memorándum señalado, documento que efectivamente no constituye una resolución administrativa formal; por ello la accionante, solicitó a la autoridad demandada se pronuncie acorde a los arts. 16 inc. h) y 17 de la LPA, recibiendo como contestación una misiva dirigida a su abogado, por la que reiteró la ratificación del memorándum de agradecimiento de servicios, documentos ambos que vulneran sus derechos al debido proceso y a una tutela judicial en el ámbito administrativo, por no ser una respuesta debidamente motivada, y fundamentada y menos constituir una resolución administrativa como disponen los arts. 27, 28, 29 y 30 de la precitada Ley.