Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Mediante informe legal con Cite U.J. 88/12 de 5 de marzo de 2012, el Asesor Legal del SEDES de Chuquisaca, vía la Directora Técnica de la misma institución comunicó a la accionante, que a la Directora referida le correspondía desestimar su petitorio de 22 de febrero de este año y ratificar el memorándum impugnado (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- El derecho de petición
- Fragmento 15
- La tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo disciplinario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- se tiene que éste fue presentado en el plazo de diez días, previsto por el art. 66.II de la LPA
- CONFIRMAR