SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 18

           La seguridad jurídica, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal frente al ciudadano. Aunque si bien, no está consagrada como derecho fundamental, se constituye empero como un principio que sostiene la potestad de impartir justicia, es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado un entendimiento al respecto; así, en la SCP 0594/2012 de 20 de julio, se estableció: “…se debe tener claramente establecido que la seguridad jurídica al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento(las negrillas nos pertenecen).