SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante estima vulnerados sus derechos a la “tutela administrativa”, al debido proceso, de petición y el principio de seguridad jurídica, aduciendo que al habérsele agradecido sus servicios como funcionaria del SEDES de Chuquisaca, presentó recurso de revocatoria, impugnando la determinación; respecto a lo cual, se le hizo conocer un informe elaborado por el Asesor Jurídico de la institución, en el que se le recomienda a la Directora demandada, ratifique el memorándum de despido; y debido a que ese informe no constituye una resolución administrativa, pidió a la indicada se pronuncie expresamente; a lo que mediante nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, dirigida a su abogado, la indicada ratificó el memorándum referido. Por este motivo, la accionante interpuso recurso jerárquico ante el Gobernador codemandado, quien desestimó el mismo a través de la Resolución Administrativa Gubernamental CH/101, por haberse presentado fuera de término, desconociendo que el recurso estaba dirigido contra la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, y no contra el informe del Asesor Legal, por lo que no existe extemporaneidad, privándosele arbitrariamente de la revisión de un acto administrativo, tratando de validar un procedimiento indebido sin absolver sus impugnaciones. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.