SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 12
El art. 115.II de la CPE, consagra el debido proceso y el art. 117.I de la misma Norma Suprema, dispone que, “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; de lo que se concluye que estas normas constitucionales buscan garantizar que todo proceso judicial o administrativo se desarrolle dentro de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico. El debido proceso está reconocido igualmente en el orden internacional de los derechos humanos; así, los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- El derecho de petición
- Fragmento 15
- La tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo disciplinario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- se tiene que éste fue presentado en el plazo de diez días, previsto por el art. 66.II de la LPA
- CONFIRMAR