SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 11

           Para la concesión de la tutela constitucional debe producirse una directa relación de causalidad entre el acto que se estima lesivo y los derechos presuntamente vulnerados, y que la vulneración que se alegue, proceda de una conducta ilegal del agente; pues no existirá vulneración de derechos, cuando el demandado asuma una determinación conforme y en estricta sujeción a la Norma Suprema y la ley, aún así resulte perjudicial a los intereses del accionante.