SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La accionante, por intermedio de su abogada, ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda y amplió la misma indicando: a) No procede el arresto, en el caso concreto, puesto que no hubo flagrancia; tampoco la aprehensión ya que el hecho de que alguien se olvide una gorra, no lo amerita; b) Se vulneraron los arts. 13, 22 y 23 de la CPE, art. 7 incs. 1), 2) y 3) del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2, 9 y 13 de la Declaración de los Derechos Humanos; y, c) La representante del Ministerio Público, remitió el caso ante la autoridad jurisdiccional, manifestando que no se debería proceder al arresto, ni siquiera a la aprehensión; sin embargo, de igual manera se presentó la actual acción de libertad, antes de que hubiera cesado la detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad,
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis de la problemática
- REVOCAR