SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

La accionante, por intermedio de su abogada, ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda y amplió la misma indicando: a) No procede el arresto, en el caso concreto, puesto que no hubo flagrancia; tampoco la aprehensión ya que el hecho de que alguien se olvide una gorra, no lo amerita; b) Se vulneraron los arts. 13, 22 y 23 de la CPE, art. 7 incs. 1), 2) y 3) del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2, 9 y 13 de la Declaración de los Derechos Humanos; y, c) La representante del Ministerio Público, remitió el caso ante la autoridad jurisdiccional, manifestando que no se debería proceder al arresto, ni siquiera a la aprehensión; sin embargo, de igual manera se presentó la actual acción de libertad, antes de que hubiera cesado la detención.