Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Del informe de Acción Directa, de 15 de abril de 2011, Caso FELCC-CBBA1101201 (fs. 2 y vta.) y del Informe Preliminar de la misma fecha, suscrito por René Montaño, Investigador Asignado al Caso y por Jorge Guido Zeballos, Jefe de División, dirigido a la Fiscal de Materia, Sandra Nina de Montaño, y al Director Departamental de la FELCC, se evidencia que Jorge Armando Fuentes Ticona, se encontraba en calidad de aprehendido, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad,
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis de la problemática
- REVOCAR