Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 15 de abril de 2011, dirigido al Juez de Instrucción de Turno Cautelar, la Fiscal de Materia, Sandra Nina Mercado, informa y remite al aprehendido, Jorge Armando Fuentes Ticona, dentro del caso penal FECC-CBBA1101201, a efecto de que determine lo que por ley corresponde, al no haber suficientes indicios que haga presumir que el denunciado hubiera cometido el delito de resistencia a la autoridad (fs. 18 a 21 vta.). Circunstancia por la cual, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 16 de abril de 2011, dispuso la inmediata libertad de Jorge Armando Fuentes Ticona (fs. 22); que estuvo en dicho juzgado en esta última fecha de horas 9:00 a 9:20 (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad,
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis de la problemática
- REVOCAR