SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2011, aproximadamente a horas 8:15, el oficial de policía Igor Jasmany Berrios Fuentes, hizo que Jorge Armando Fuentes Ticona, se detenga cuando se encontraba conduciendo una movilidad, para preguntarle si era policía, ya que en el interior de su vehículo había una gorra de policía, a lo que su representado, respondió que no lo era y que dicha gorra pertenecía a su cuñado. Sin embargo, el oficial de policía, sin autorización alguna y arbitrariamente, procedió a sustraer la gorra del interior del vehículo, momento en el cual su representado, le dijo que no puede hacer eso ya que estaría cometiendo abuso de autoridad, por lo que le denunciaría, ya que conocía sus derechos por haber estudiado derecho. Empero, el oficial de policía, más bien procedió a llamar a un funcionario de tránsito, indicándole le diera una citación al conductor, por estar obstruyendo el tráfico vehicular, la cual no fue extendida debido a que el funcionario de tránsito, no percató aquella situación. Posteriormente indica, que al no haber logrado se le extienda aquella citación, llamó a otro efectivo policial, Erwin Morales Rosas, con quien previo contacto con Jhonny Antezana, lo condujeron a la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad,
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis de la problemática
- REVOCAR