Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que los funcionarios policiales ahora demandados, vulneraron el derecho a la libertad de su representado, por cuanto el 15 de abril de 2011, en circunstancias en las que se encontraba conduciendo su movilidad por inmediaciones de la Corte Superior de Justicia, Igor Jhasmany Berrios Fuentes inicialmente y Edwin Morales Rosas posteriormente, funcionarios policiales, procedieron a arrestarle y aprehenderle, por la posible comisión del delito de resistencia a la autoridad, todo ello por el hecho de haber evidenciado una gorra de policía, al interior de la indicada movilidad, siendo conducido posteriormente a dependencias de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad,
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis de la problemática
- REVOCAR