SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Análisis de la problemática
En el caso presente, la accionante, señala que los funcionarios policiales demandados, vulneraron el derecho a la libertad de su representado, Jorge Armando Fuentes Ticona, al haberle arrestado y posteriormente trasladado a dependencias de la FELCC, en calidad de aprehendido, de forma arbitraria e intransigente, por el solo hecho de haberse evidenciado al interior del vehículo que conducía, una gorra de policía que no le pertenecía.
En ese mismo sentido, cabe señalar que la ahora accionante, a tiempo de presentar la actual acción de libertad, adjuntó como prueba, el Informe de Intervención Policial Preventiva (Acción Directa) de 15 de abril de 2012, Caso FELCC-CBBA1101201; el Informe Preliminar del Caso 120/11, dirigido a la Fiscal de Materia, Sandra Nina Mercado y al Director Departamental de la FELCC, Jaime Morales Poveda; las Actas de Declaración Informativa Policial de Jhonny Ortega Cuadros, Erwin Morales Rosas e Igor Jasmany Berrios Fuentes; así como el Acta de Declaración Informativa de Jorge Armando Fuentes Ticona, prestada ante la Fiscal de Materia, Sandra Nina Mercado, realizadas en virtud a la posible comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. De igual manera, se evidencia en la documental cursante en la presente acción tutelar, que la Fiscal de Materia, Sandra Nina Mercado, mediante memorial de 15 de abril de 2011, informó y remitió a Jorge Armando Fuentes Ticona, en calidad de aprehendido, al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, para que determine lo que por ley corresponde; aspecto por el cual, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 16 de abril de 2011, dispuso la inmediata libertad del representado de la accionante.
Circunstancias de las que se extrae, que la aprehensión ilegal y arbitraria denunciada y por la cual se hubiera restringido el derecho de libertad de Jorge Armando Fuentes Ticona (por el lapso de un día), estuvo vinculado a la posible comisión en flagrancia, del delito de Resistencia a la Autoridad; por lo que la Fiscal de Materia, Sandra Nina Mercado, procedió a informar del hecho y remitir al representado de la ahora accionante, al Juez de Instrucción en lo Penal, para que esta autoridad, determine lo que correspondiere por ley; lo que quiere decir, que al haber estado el referido caso (FELCC-CBBA1101201), en conocimiento del Juez Cautelar, correspondía a esta autoridad judicial, en el marco de lo dispuesto por el art. 54.1 del CPP, ejercer el control jurisdiccional de la investigación y actuar como juez contralor de garantías constitucionales, conociendo y resolviendo el presunto acto ilegal o arbitrario denunciado, resguardando que en dicha etapa procesal, se dé estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes; labor que en el caso concreto, fue cumplida y realizada por dicha autoridad judicial, mediante Auto de 16 de abril de 2011, en la que dispuso la libertad inmediata de Jorge Armando Fuentes Ticona. En tal circunstancia, se tiene que la parte accionante, no podía interponer la acción de libertad; sin que previamente el Juez Cautelar, ante quien fue remitido Jorge Armando Fuentes Ticona, en calidad de aprehendido, por la Fiscal de Materia, Sandra Nina Mercado, se pronuncie sobre su situación jurídica, agotando de esa manera, los medios idóneos y eficaces establecidos por el ordenamiento jurídico, con anterioridad a acudirse a la jurisdicción constitucional, tal como lo precisó y desarrolló la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente resolución.
Consiguientemente, al haberse interpuesto la presente acción de libertad, sin que previamente el Juez Cautelar, se haya pronunciado respecto a que si su privación de libertad era ilegal o indebida; no corresponde otorgar la tutela solicitada, debiendo en consecuencia denegar, sin ingresar a analizar el fondo de la acción de libertad planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad,
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis de la problemática
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