SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

La representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: i) Los hechos expuestos por los funcionarios policiales demandados, no implican bajo ninguna perspectiva la comisión de un hecho delictivo, porque no hay disposición alguna que obligue a una persona a hacer algo contra su voluntad, cuando no incurrió en ninguna comisión de delito o falta; ii) La Fiscal de Materia, Sandra Nina, en el memorial que presentó al Juez cautelar, se pronunció de igual manera, en el sentido de que no existe comisión de delito de esta persona; iii) Si bien se acciona contra tres personas, lo claro es que quien vulneró su derecho de locomoción del accionante, es el “teniente Morales”; iv) El art. 23 de la CPE, establece que cuando se vaya a proceder con el arresto o aprehensión de una persona, además de leerse sus derechos y garantías constitucionales, necesariamente se le debe informar los motivos por los cuales se esta procediendo a la aprehensión o arresto y finalmente la denuncia o querella, lo que no sucedió en el caso concreto; y, v) A través de la Resolución Suprema 212334 de 25 de mayo de 1993, se faculta a las comisarías policiales, conocer las faltas y contravenciones, a cuyo efecto se crea las unidades de conciliación ciudadana y familiar, siendo éstas las únicas que pueden proceder al arresto ante la falta o contravención en la que incurrió la persona y no así funcionarios de la FELCC, desde dicha perspectiva considera que hubo una flagrante violación al derecho de locomoción del accionante, por lo que solicita se conceda la tutela, con relación al funcionario policial Erwin Morales Rojas.