Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución de 18 de abril de 2011, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Lucy Orellana Soria en representación sin mandato de Jorge Armando Fuentes Ticona contra Jaime Morales Poveda, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Erwin Morales Rosas, funcionario policial de la FELCC e Igor Jasmany Berrios Fuentes, funcionario policial del Batallón de Seguridad Física Estatal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad,
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis de la problemática
- REVOCAR