SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Las autoridades demandadas, mediante su abogado en audiencia informaron: 1) De la lectura del memorial de contestación cursante en obrados se evidencia en la presente acción la ausencia del planteamiento de la reconsideración contra la RM 048/2012, hecho confirmado a través del certificado de 13 de septiembre de 2012, emitido por el Concejal Secretario; 2) La SC 2746/2010-R, de conformidad al art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), determina que el amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; 3) De acuerdo a lo establecido por el art. 22 de la LM, las referidas Resoluciones -048/2012 y 049/2012- son susceptibles de impugnación, por lo cual, el Concejo Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar Ordenanzas y Resoluciones Municipales según la “SC 0512/2011-R de 5 de julio de 2010, ratificada por la SC 0485/2011-R”; 4) No se demandó contra el Concejo Municipal en Pleno, por lo que ante una eventual Resolución que dicte el Tribunal de garantías la misma no alcanzaría a todo el Concejo; consecuentemente se vulneraria su derecho a la defensa; 5) La SC 0399/2007-R es aplicable a autos, por cuanto conforme lo establece el art. “77 inc. II de la LTCP”, cuando no se demanda a la totalidad del órgano, corresponde el rechazo del recurso; y, 6) En el presente caso, se demandó únicamente a cuatro concejales como indica la “recurrente” en su escrito de 8 de agosto de 2012, olvidando a tres concejales que las coloca como terceras interesadas; sin embargo, no se demanda a la persona jurídica denominada Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- El Estado garantiza el derecho al
- III.4.De la reconsideración en el ámbito municipal
- II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva de los concejales demandados
- III.4.2.Respecto a la revocatoria de mandato
- 2º