Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Por Resolución Municipal 048/2012 de 1 de junio, el Concejo Municipal de La Guardia, aceptó y aprobó la renuncia irrevocable al cargo de Concejala titular de Jenny Fernández Villca “presentada mediante sus apoderados Richard Willy Mancilla Ochoa, León Estrada Mamani y Elvidia Taborga Cuéllar, con la aprobación del Concejo en Pleno” (sic), asimismo, dispuso la cesación al cargo de alcalde interino, dejando sin efecto la Resolución Municipal 038/2012 (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- El Estado garantiza el derecho al
- III.4.De la reconsideración en el ámbito municipal
- II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva de los concejales demandados
- III.4.2.Respecto a la revocatoria de mandato
- 2º