SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva de los concejales demandados
Con carácter previo, corresponde señalar que la accionante podía interponer la presente acción de amparo constitucional únicamente contra los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia que emitieron su voto afirmativo en la Resolución Municipal 048/2012, por cuanto fueron ellos y no el Concejo en pleno quienes asumieron la decisión de cesar en su cargo a Jenny Fernández Villca, en consecuencia no es evidente la afirmación de la parte demandada y la conclusión del Tribunal de garantías respecto a que la presente sentencia Constitucional Plurinacional de amparo constitucional, debió dirigirse contra el Pleno del Órgano Deliberante del citado municipio, por cuanto de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución, no fue el Pleno del Concejo Municipal quien asumió la decisión ahora objetada, sino únicamente los Concejales ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- El Estado garantiza el derecho al
- III.4.De la reconsideración en el ámbito municipal
- II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva de los concejales demandados
- III.4.2.Respecto a la revocatoria de mandato
- 2º