Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La nulidad de las RM 048/2012 y 049/2012, emitidas por el órgano deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; b) La restitución, en el día de su persona en el cargo de Concejal titular y consecuentemente en la función de Alcaldesa a.i., reconociendo sus haberes devengados a la fecha; y, c) Sea con costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- El Estado garantiza el derecho al
- III.4.De la reconsideración en el ámbito municipal
- II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva de los concejales demandados
- III.4.2.Respecto a la revocatoria de mandato
- 2º