Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
La legitimación pasiva en materia de derecho procesal, implica la facultad de la parte demandada para presentarse dicha solicitud; lo que significa que a quien se hubiese demandado, cuente con las obligaciones y/o derechos que el demandante pretende que se diluciden dentro del proceso de la acción interpuesta, presupuesto procesal aplicable a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- El Estado garantiza el derecho al
- III.4.De la reconsideración en el ámbito municipal
- II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva de los concejales demandados
- III.4.2.Respecto a la revocatoria de mandato
- 2º