SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que a raíz de la suspensión temporal del Alcalde en ejercicio, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, en uso de sus atribuciones, amparado en la Ley de Municipalidades (LM) y en el Reglamento Interno de la referida entidad edil; el 3 de mayo de 2012, convocó a sesión ordinaria, en la cual fue designada Alcaldesa a.i. del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, conforme lo establece la Resolución Municipal 038/2012.

Refiere que, posteriormente en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2012, sus apoderados, Richard Willy Mancilla Ochoa, León Estrada Mamani y Elvira Taborga Cuéllar presentaron a su nombre renuncia irrevocable al Pleno del Concejo Municipal, instancia institucional que por mayoría de sus miembros presentes en dicha sesión, acepto la misma a su cargo de Concejal a titular.

Agrega que dicha renuncia tiene su origen en el testimonio de poder 365/2010 de 24 de mayo, que su persona efectivamente había otorgado; sin embargo, carecía de valor legal, ya que el mismo fue revocado a través del testimonio 457/2012 de 11 de mayo, documento con el cual, mediante carta notariada, notificó a todos los miembros del Concejo Municipal.

Indica que, pese a tener conocimiento de la revocatoria de mandato señalada precedentemente y del hecho que su persona no tenía la intención de renunciar a su cargo, a través de la RM 048/2012 de 1 de junio, los Concejales ahora demandados y con la oposición de Isabel Jiménez Añez, Asunta Melgar Domínguez y Mirtha Elena Siles Bazán, por mayoría de los miembros presentes - cuatro votos a favor y tres en contra-aprobaron efectivizar la mal llamada renuncia que como ya se explicó no podía surtir ningún efecto por cuanto el instrumento que admitía dicha posibilidad fue revocado, disponiendo la cesación del cargo de Alcaldesa a.i., procediendo a designar como nuevo alcalde a.i. a Jaime Cabrera Salazar por RM 049/2012 de igual fecha.