SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.2.Respecto a la revocatoria de mandato

En ese sentido, de acuerdo a la naturaleza misma del mandato, ésta se halla basada en la sola voluntad del mandante de encomendar determinados actos a otra persona -mandatario-, por lo tanto concurriendo justo motivo, aquél acto encomendado e inicialmente considerado irrevocable, puede ser modificado, en virtud de los intereses del propio otorgante del mandato.

En consecuencia, de acuerdo a lo señalado en la Conclusión II.4, se infiere que la ahora accionante al haber revocado el Poder 365/2010, tal cual consta en la revocatoria de mandato 457/2012, la que fue notificada a todos los miembros del Concejo Municipal el 24 de mayo de 2012, mediante carta notariada diligenciada por la Notario Yiovana Yanine Lijerón Bustos expresó su plena voluntad de dejar sin efecto la referida renuncia.

Los Concejales ahora demandados, pese a tener conocimiento de la mencionada revocatoria y fundamentalmente de la voluntad expresada por la demandante de no renunciar a su cargo, emitieron la Resolución Municipal 048/2012 de 1 de junio, disponiendo la cesación de su cargo, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso de la ahora accionante, operando en los hechos la figura de la destitución, y en consecuencia de ello, conculcando el derecho a ejercer la función pública y al trabajo.