SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Fecha: 08-Nov-2012
objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a ejercer la función pública y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I; 115.II y 144.II de la CPE; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye la emisión de la Resolución Municipal 048/2012 de 1 de junio mediante la cual dispusieron la cesación del cargo de Alcaldesa interina y la Resolución Municipal 049/2012 del mismo mes y año, por la cual se designó como nuevo Alcalde Municipal a.i. a Jaime Cabrera Salazar, considerando una renuncia presentada por terceros en mérito a un poder amplio, que fue revocado por su persona. En consecuencia, y luego del desarrollo dogmático y jurisprudencial a ser desarrollado, se analizará si en el presente caso, corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- El Estado garantiza el derecho al
- III.4.De la reconsideración en el ámbito municipal
- II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva de los concejales demandados
- III.4.2.Respecto a la revocatoria de mandato
- 2º