SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente el tenor de su demanda, señalando los mismos presupuestos fácticos y las normas acusadas de vulneradas, añadiendo simplemente que si bien la Ley de Municipalidades en su art. 22 contempla la reconsideración contra las Ordenanzas y Resoluciones Municipales; empero, este mecanismo legal, no constituye en sí un recurso propiamente dicho, por tanto no es imprescindible que se agote esta vía en sede administrativa para recién acudir a la acción de amparo constitucional (SSCC 0093/2005-R, 1026/2010-R, 1939/2003-R y 0519/2005-R); sin embargo, fue interpuesto el mal llamado recurso de reconsideración el 1 de junio de 2012, sobre el cual no recibió respuesta alguna por parte de ninguna autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, operándose consecuentemente el silencio administrativo negativo, por lo que considera haber agotado la fase administrativa de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- El Estado garantiza el derecho al
- III.4.De la reconsideración en el ámbito municipal
- II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva de los concejales demandados
- III.4.2.Respecto a la revocatoria de mandato
- 2º