SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente el tenor de su demanda, señalando los mismos presupuestos fácticos y las normas acusadas de vulneradas, añadiendo simplemente que si bien la Ley de Municipalidades en su art. 22 contempla la reconsideración contra las Ordenanzas y Resoluciones Municipales; empero, este mecanismo legal, no constituye en sí un recurso propiamente dicho, por tanto no es imprescindible que se agote esta vía en sede administrativa para recién acudir a la acción de amparo constitucional (SSCC 0093/2005-R, 1026/2010-R, 1939/2003-R y 0519/2005-R); sin embargo, fue interpuesto el mal llamado recurso de reconsideración el 1 de junio de 2012, sobre el cual no recibió respuesta alguna por parte de ninguna autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, operándose consecuentemente el silencio administrativo negativo, por lo que considera haber agotado la fase administrativa de impugnación.